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Falsificación de Ozempic. Medicamento de moda para adelgazar.

Vianmarie Santana


Materias: Competencia desleal y Propiedad Industrial


Si bien el Derecho de la Competencia y la Propiedad Industrial e Intelectual no son lo mismo, no es menos cierto que ambos persiguen algo en común, que es la tutela del derecho de los consumidores. Que los Estados hayan incluído cuerpos jurídicos para garantizar la tutela de los consumidores es consecuencia directa de la instauración de diferentes políticas sociales o colectivistas luego de las guerras, adicionando a la protección de los empresarios y su relación, la tutela de derechos del consumidor.


Dentro de la Propiedad Intelectual, se parte del análisis del signo, muchas veces en su descomposición y otras en su conjunto, para de esta forma indicar la percepción del segundo afectado en términos de confusión que es el consumidor. Aquí se tomará en cuenta el aspecto fonético, ortográfico, gráfico y conceptual o ideológico. Esto se debe a que el consumidor estará pocas veces en el riesgo de confundirse al observar los signos de manera simultánea, por el contrario, si está propenso a esta fatalidad presenciándolo uno después del otro, ya que lo que acerca y llama al consumidor a un riesgo de confusión entre dos signos es precisamente las semejanzas que puedan estos tener.


Las infracciones en términos de competencia radican y nacen primero en la mente del infractor, quien dedica los esfuerzos a crear un signo o producto para burlar al consumidor y lacerar los intereses del propietario legítimo del derecho.


En el caso de medicamentos como el que nos alerta hoy, el Ozempic, signo registrado ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) bajo el No. 256762, propiedad de Novo Nordisk A/S, con domicilio social en Dinamarca, quienes son los fabricantes de este producto, se han avistado numerosos casos de productos alterados y falsificados que llegan a manos de consumidores por vías y canales de distribución legítimas, lo que es un grave problema. Debido al gran éxito de este medicamento, en principio para tratar afecciones como la diabetes y la obesidad, ahora se comercializa como un adelgazante al alcance de cualquier consumidor interesado en perder peso.


Este éxito se le atribuye  al gran efecto que tiene la publicidad sobre los consumidores, por tal razón es que en todos los países los medicamentos que deben ser vendidos únicamente por medio de una receta médica están prohibidas, con excepción de los Estados Unidos y Nueva Zelanda. Ya que, debido al marketing, el mercado puede variar, incrementando incluso el valor del medicamento haciéndolo, por su gran demanda, inalcanzable para pacientes que lo requieren para preservar su salud y su vida. Otros factores como la existencia de las aseguradoras, las compañías farmacéuticas y el acceso a la información, han logrado que los pacientes tomen sus propias decisiones y sugieran a los médicos que tipo de tratamiento desean y hasta que medicamentos quieren que le sean suministrados. Ante esta actitud de pacientes (posibles consumidores) en consulta los doctores se ven en la necesidad de mediante la complacencia, suministrar algunos medicamentos, aún cuando estos no sean los adecuados o existan contraindicaciones importantes, por evitar una mala valoración del paciente hacia el médico que pueda incidir de forma negativa en su reputación y en sus ingresos.


Esta efervescencia en el uso de ciertos medicamentos abre camino a los oportunistas quienes mediante actos desleales atentan contra la salud y la vida de los consumidores.

Los casos que han sido reportados a las Autoridades, que incluso han llevado a la confiscación de los productos han determinado que los productos falsificados no tienen información sobre su identidad, calidad o seguridad. También, que los mismos contienen elementos de los cuales no hay certeza de su esterilidad, por ejemplo, de las agujas que en los empaques se encuentran.


Además, de las mencionadas anteriormente, existen otros indicadores de que el producto no es genuino, por ejemplo:


-          El número serial y de lote, ya ha sido dispuesto por la FDA no consumir del lote No. NAR0074 y de serie 430834149057.

-          El papel de la aguja tiene impreso el número de lote mencionado.

-          El cobertor de la aguja es de color azul translúcido.

-          El papel de la aguja tiene estampado NovoFine®, cuando debería ser NovoFine®Plus

 



Las maniobras que cometen los infractores a la hora de inducir al consumidor al error, mediante el engaño y la confusión son ilimitadas, por lo que antes de obtener este producto y cualquier otro, es primordial hacerse preguntas como, ¿por qué el producto tiene un precio más económico que el de la oferta regular del mercado?, ¿por qué no contiene el instructivo o certificado de calidad o autenticidad y sellos de aprobación de las Autoridades competentes?, ¿por qué prometen resultados irreales?, si el producto tiene distribuidores locales ¿por qué lo encuentro en un establecimiento diferente al de sus distribuidores autorizados?


Estas preguntas y otros indicadores propios de cada marca le ortogan herramientas al consumidor para evitar ser víctimas de confusión al momento de adquirir un producto, ya que como vimos, es muy fácil llevar a la confusión e inducir al error mediante la presentación gráfica, fonética y conceptual de un producto muy popular y demandado en el mercado.

 

Autor: Lic. Vianmarie Santana – Saco Estudio Legal


Fuentes: AARP www.aarp.org

 
 
 

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