top of page
Vianmarie Santana

¿Qué hacer luego de adquirir tu inmueble?


Para adquirir un inmueble, es sabido que se deben agotar diferentes procesos, incluyendo la debida diligencia previa a la compra. De igual forma, al adquirir un inmueble, la labor de acompañamiento legal no termina en la ejecución del contrato de compraventa, sino es indispensable la realización del pago de impuesto por transferencia inmobiliaria ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y obtener el Certificado de Título de Propiedad a nombre del nuevo adquirente. Lo explicamos en dos simples pasos:


PASO 1 - DGII

Es necesario hacer el pago del impuesto por transferencia del inmueble del vendedor al comprador correspondiente por ante la Dirección General de Impuestos Internos DGII. De esta manera, el comprador asegura tener debidamente su derecho de propiedad registrado y de cumplir con su obligación fiscal.


Dicho pago consiste en el 3% del valor del inmueble adquirido, tomando como base el mayor valor que resulte de la tasación de la DGII y del establecido en el contrato de compraventa del inmueble.


Este impuesto debe ser pagado en un plazo no mayor de seis (6) meses luego de la firma del contrato de compra. En caso de no hacerlo, se verá afectado el monto del impuesto por transferencia con recargos e intereses.


PASO 2 - REGISTRO DE TÍTULOS

Luego de haber realizado el pago de impuesto correspondiente, el próximo paso es asentar el derecho de propiedad del comprador en la Oficina del Registro de Títulos, para lo que es necesario presentar el aval del pago de impuesto por transferencia, el contrato que da origen al derecho, los documentos que identifican al comprador, el certificado de título de propiedad y la presentación del pago de tasas por servicios establecida por esa Oficina.


Según el Reglamento del Registro de Títulos, el Registrador debe pronunciarse en un plazo no mayor de 45 días, luego de haber sido introducida la solicitud de transferencia. No obstante, el mismo puede rechazar el expediente si uno de los documentos mencionados anteriormente no cumple con las exigencias de forma o fondo.


Brindamos asesoría a estos fines y cualquier otro, en temas de Derecho Inmobiliario. En caso de tener alguna pregunta sobre nuestros servicios y cómo podemos asistirle, puede dejarla en los comentarios o a través de nuestra sección de contacto, donde rápidamente le responderemos.

8 views0 comments

Comments


bottom of page